´Por las motivaciones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por el abogado SERGIO ANTONIO NARANJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 70.904, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo MAXIDONAS, C.A., contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2026, dictado por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2026 por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Cir.....