Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil TOYOCA MOTORS, C.A. contra TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE LEVANTA la medida cautelar innominada decretada en fecha 3 de mayo de 2024, consistente en permitir a TOYOCA MOTORS, C.A., a mantener la vigencia del contrato de concesión suscrito con la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA