´´Este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, inserto en el folio tres (03), conforme a los artículos 444, 450, y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA intentado por la ciudadana MARIA MAGDALENA APONTE SAAVEDRA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.617.986, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MEJIA SORONDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.801, de este domicilio, contra: la ciudadana TERESA PASTORA SUAREZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.860.620, de este domicilio.´´