PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS MANUEL PINO CAMPOS y NARKIS MAITE PEREZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.383.598 y V-8.777.583, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCO SOLANO ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 311.363.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges fecha 21 de mayo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del estado Miranda, quedando asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese Despacho, bajo acta N° 48, correspondiente al año 1993.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al ciudadano Registrador Civil del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de M.....