DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el accionado JOSÉ MARÍA MUJICA, ya identificado en autos debidamente asistido por el abogado GILBERT DÍAZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.812, contra el auto de fecha 22 de Abril del año en curso, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual negó las admisión de los medios probatorios de A) De inspección judicial; B) De experticia y ratificación documental promovida por éste, ratificándose en consecuencia la recurrida.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código Adjetivo Civil, se condena en costas del recurso de autos al accionado recurrido.
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