Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, por la cantidad de Un Mil Trescientos Dólares Americanos (USD 1.300,00), dicha cantidad será pagada en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al momento del pago, y, una vez conste a los autos el pago acordado, y transcurrido el lapso de ley, ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, entrega en este acto las pruebas presentadas por las partes en la Audiencia Preliminar (14-10-2025).