Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de PARTICIÓN HEREDITARIA interpuesta por la ciudadana GLEUDYMAR GABRIELA HERRERA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.141.980 contra los ciudadanos JANERIS MERCEDES ALMAO, JOSE CRISTOBAL HERRERA ALMAO, FANNY PASTORA HERRERA CASSANO, JANNETH TERESA HERRERA ALMAO, BEATRIZ MERCEDES ALMAO Y WILLIAM PASTOR HERRERA ALMAO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 12.436.176, V-16.138.621, 7.407.968, 7.435.524, 7.436.333, 7.464.417, respectivamente.
SEGUNDO: SE ORDERNA LA PARTICIÓN DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:
• El 100% un inmueble, constante de un lote de terreno propio e inmueble .....