DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, de fecha 06 de abril de 2026, celebrada entre los abogados CAROL JIMENEZ LOPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y PEDRO RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, todos anteriormente identificados. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserciones en ellas de la diligencia en la cual las solicita y del presente fallo, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en Costas, dada la naturaleza.....