Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LUCIA VALENTE DE DI ILIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.567.808, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designada como TUTOR INTERINO la ciudadana MARÍA RITA DI ILIO VALENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.515.280, hija de la entredicha.
SEGUNDO: Prosígase el procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la publicación del presente fallo por ante la Oficina del Registro Pr.....