PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE COSTAS PROCESALES intentada por el abogado JUAN ALBERTO RAMOS VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 10.498.395 contra el ciudadano Sociedades Mercantiles ORGANIZACIÓN LIDER 2.000 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre del año 2000, bajo el número 25, tomo 490- A Qto., y ESTACIONAMIENTO CENTRO DE COMPRAS LIDER C.S, representantes y accionistas ciudadanos GUSTAVO GARCIA APONTE y HECTOR ELIAS GARCIA APONTE, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V- 6.557.221 y V- 4.768.787, respectivamente.
SEGUNDA: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.