Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil 1000 PARTES APJPC, C.A, contra sociedad mercantil ADMINISTRADORA LELTTA 477, C.A, ampliamente identificadas al inicio de esta decisión, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada en fecha 29 de octubre de 2025 por la representación judicial de la parte demandada contra la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de agosto de 2025, sobre un bien inmueble constituido por la Oficina N° 77, ubicada en el piso 7, del Edificio "Centro Coinasa", situado en la Avenida San Felipe con José Ángel Lamas, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, Estado Miranda, distinguida con el código catastral 15-07-01-001-009-013-005-001-P07-007.....