DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de nuestra carta Magna, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CIVIL ORDINARIA, EN RAZÓN A LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de interdicción civil, presentada por la ciudadana NIDIA COROMOTO BARRIOS BARRIOS, a favor de la ciudadana YURIMA DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS; en virtud de lo cual se Declina La Competencia para el conocimiento del asunto ante los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescent.....