Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara la ciudadana MARTA ISABEL CERBONI REYES, contra las sociedades mercantiles PROMOTORA DURANGO, C.A., INMOBILIARIA MOTORES LA PAZ, S.A., PROMOTORA EQUUS, C.A. y los ciudadanos DIEGO ALFREDO CERBONI MEZA, FELIX JAVIER VIVAS NOGUERA, ELISA CERBONI RODRIGUEZ, LUCIA CERBONI RODRIGUEZ y BLANCA CERBONI MACHADO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles precedentemente descritos los cuales son:
• Apartamento distinguido con el Nº 121-B, ubicado en la avenida Los Cortijos, Urbanización Campo Alegre, Residencias Country, piso 12, Torre B, Municipio Chacao, con un área aproximada de ciento treinta y o.....