´Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE CENTRO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL CENTRO PARQUE BOYACÁ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES OMARINCA, C.A., identificadas supra, DECLARA: SE TIENEN COMO NO INTERPUESTAS las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2do, 3ro, 6to, 8vo y 11mo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovidas por la representación judicial de la parte demandada junto al escrito de contestación, ello en cumplimiento al criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal, y como consecuencia de ello, se ordena la continuación de la causa en el lapso probatorio. ´