declara: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por la ciudadana MARIANELLA CARRILLO MATOS, en consecuencia, se ordena: LA RECONEXIÓN DEL SERVICIO DEL VITAL LÍQUIDO DE AGUA POTABLE, que corresponde al inmueble Town House 3, ubicados en la Calle Coquivacoa, Quinta Arquita, Urbanización El Peñón, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del estado Miranda, el cual ocupa la accionante ciudadana MARIANELLA CARRILLO MATOS, en su condición de arrendataria del mismo. Igualmente, se ORDENA a las ciudadanas LUISA AIDA ORHANOVIC TABORA y PAOLA TABORA ORHANOVIC, a RESTABLECER DE INMEDIATO O CON CARÁCTER DE URGENCIA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, que corresponde al antes identificado inmueble, bajo apercibimiento de Ley, dada la gravedad y urgencia que impone la privación de servicios esenciales, y, en este caso, como lo es, el servicio de agua potable, debiendo entonces las ciudadanas LUISA AIDA ORHANOVIC TABORA y PAOLA TABORA ORHANOVIC, entregar a la accionan.....