este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por SOCIEDAD ANONIMA ARROCERA 4 DE MAYO, S.A, constituida con el nombre de Desarrollos Agroindustriales Clearwater, inscrita en fecha 02/05/1996 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 12, tomo 200-ASGDO con Registro de Información Fiscal N° J-30343239-5, con ultima acta inscrita ante el mismo registro, inserta bajo el N° 64, tomo 44-A-Sgdo, de fecha 29/02/2000, siendo su última elección de junta directiva de fecha 15/08/2019, bajo el N° 34, tomo 190-A, contra los Ciudadanos JOSÉ ANGEL HEREDIA ANDONAEGUI y LUIS JOSÉ HEREDIA ANDONAEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.....