Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de Amparo Constitucional propuesta por la representación judicial de CARLOS ARMANDO MADRIZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.959.004, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, de fecha nueve (09) de diciembre de 2025, mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo Constitucional.-
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado.
TERCERO: SE ORDENA ADMITIR y TRAMITAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha primero .....