DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 14 de mayo de 2026, por las partes actuantes en este proceso, parte actora, sociedad mercantil DESARROLLOS CRVO 357, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2018, bajo el N° 40, Tomo 89-A, bajo el número de Registro de Información Fiscal N° J-4115491-4, debidamente representada por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.028, parte demandada sociedad mercantil AZU PASTELERIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado .....