Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, en contra de la sentencia emitida en fecha siete (07) de mayo de 2026 por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HERNÁN GERARDO MORENO GÓMEZ, contra la entidad de trabajo PDVSA GAS, S.A. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.