IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentado por la ciudadana: ANA MILKA GONZALEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.933.533, debidamente asistida por la abogada GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, inscrita en el IPSA bajo N°170.024, contra el ciudadano LIOVER AMAURY BOLIVAR BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.853.119.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: treinta (30).....