Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud de la EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguida por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos TONY MANSOUR MAROUN TAOUK y ADMA JAJAA DE TAOUK, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.