Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional que originó este proceso, y en consecuencia de tal declaratoria: PRIMERO: Se ORDENA a la Junta de Condominio del Edificio La Cima, integrada por las ciudadanas DELMIRO ESTEVEZ, JUAN CARLOS ZAMBRANO, MARIA BARONA, IRMA BONTES y JOSE MAGALDI, a que incorporen de forma inmediata al ciudadano OMAR FERNANDO PEREZ FLORES, al grupo comunitario de la red social WhatsApp de las Residencias La Cima, a los fines de que tengan igual y oportuno acceso a la información que el resto de copropietarios del mencionado edificio. SEGUNDO: Igualmente se INSTA a la parte accionante a cumplir las normas establecidas en el grupo comunita.....