III
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de abstención o carencia, interpuesto por la abogada GENESIS YAJAIRA PEROZO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 293.469, actuando en su propio nombre y representación, contra la INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).
SEGUNDO: se declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes .....