V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 04 de febrero del 2025, por los abogados ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y JOSE JOAQUIN BRITO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de enero del 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, bajo los términos aquí establecidos.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo .....