En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE in limine litis la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JOSE MIGUEL OSUNA RUEDA, actuando en su carácter de representante de la Asociación Civil religiosa sin fines de lucro CENTRO CRISTIANO DEL ESTE, debidamente asistido por el abogado JOSE ALFREDO PULIDO GONZALEZ, parte presuntamente agraviada, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL VERACRUZ C.A., en la persona de sus directivos ciudadanos MARIA CARMEN GOMEZ BARRETO, MIGUEL ANTONIO DA SILVA FIGUEIRA y GRACIELA MARIA NUNES DE NUNES, no hay condenatoria en costas.