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DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE MELENDEZ ISEA, titular de la cédula de identidad N° V-7.363.233; actuando en este acto en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.845, contra el JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CENTROCCIDENTAL, por la presunta omisión y retardo procesal injustificado
SEGUNDO: INADMISIBLE In limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay con.....