Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra las sociedades mercantiles PINTURAS FLAMUKO, C.A., y MAKLONICAS, C.A, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: La extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil.-