éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos EDIMIRA ROSALY LOPEZ HERRERA, EDINSON JESUS LOPEZ HERRERA, MARIA MILAGRO HERRERA y MARGARET YECASTA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.776.571, V-15.674.371, V-18.870.395 y V-18.870.406, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, EMIDA MERCEDES HERRERA DE LOPEZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d.....