este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR: LA PRESENTE DEMANDA DE PARTICION incoada por las ciudadanas LUCINDA MARIELA MONTERO ROJAS y FLOR MARIA MONTERO ROJAS, Venezolanas, titulares de las cedulas de identidad nos. V-9.601.500 y V-4.738.915, respectivamente, la primera domiciliada en Estado Unidos y la segunda en este domicilio contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONTERO ROJAS, venezolano, titular de la cedula de Identidad V-9.601.499, de este domicilio, en consecuencia: PRIMERO: Se emplaza a las partes para que al décimo (10º) día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente decisión, comparezcan por ante este despacho a las nueve de la mañana (10:00 a.m.) a fin de que se lleve a cabo el acto de designación del partidor, con el objeto de la partición del bien inmueble ampliamente identif.....