DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, interpuesta por la ciudadana Gloria Marina Andrade Medina, en contra la ciudadana Karina Anabel Zambrano Andrade, conforme lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
TERCERO: De conformidad con lo estableci.....