IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda por EXTINCION DE HIPOTECA, la cual fue interpuesta por la ciudadana MOOJA PARK DE SUH, de nacionalidad surcoreana, mayor de edad y titular de la cédula de identidadNºE-81.945.920, contralas codemandadas EDIFICACIONES CENTRO SOCIEDAD ANONIMA (EDICENTRO), e INVERSIONES GRAN CAÑON, S.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en la presente causa, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho delJuzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Mar.....