DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 2004, bajo el No. 80, Tomo 161-A Segundo, expediente No. 649942, contra el ciudadano JORGE GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-6.119.762.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la presente controversia.
PUBLIQUESE, R.....