PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente apelación de acción de Amparo Constitucional, por el abogado JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTÍNEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 119.387, actuando en su propio nombre y representación de Junta Directiva de la Asociación Civil ¨Centro Gallego de Barquisimeto¨, contra los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-7.370.081 y KLEIDER FERREIRO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-9.659.806, en el expediente N°. KP02-O-2026-0002061.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de amparo constitucional interpuesta por el abogado JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTÍNEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 119.387, actuando en su propio nombre y representación de Junta Directiva de la Asociación Civil ¨Centro Gallego de Barquisimeto¨, contra los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LÓP.....