En mérito de las precedentes consideraciones, este JUZGADO NOVENO (9º) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO incoado por el ciudadano JESUS RAFAEL BETANCOURT GUERRERO (parte actora) representado por el abogado JESUS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.852 contra el auto de fecha 26 de enero de 2026, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral; SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido de hecho; TERCERO: No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.