´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa alegada del articulo 346 ordinal 6° referente al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinales 2° y 4°, interpuesta por los demandados ciudadanos LEYDY METERS PEREZ GRATEROL, MARCOS JESUS HENRÍQUES TOLEDO, FRANCIS METERS FUENTES, AMADO ANTONIO GOYO ALVARADO, DIGNA ROSA DURÁN, FABIANA LUCÍA DURÁN, YRAIRA BEATRIZ CANELONES GUEVARA y NELSON VIRGILIO CANELONES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.443.687, V-15.667.290, V-19.640.693, V-3.316.821, V-7.388.103, V-25.989.211, V-13.584.499 y V-12.528.437, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 354 del Código.....