´Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la demanda que por COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACION DE PINTURAS E IMPERMEABILIZACION, C.A (CORPIMCA)., ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: Se LEVANTA la Medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada el 3 de junio de 2025, y participada mediante oficio 159/2025 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.´