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-DECISIÓN-
En atención a las consideraciones que anteceden este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:Su COMPETENCIA para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesto por el ciudadano RAMÓN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.207.631, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN INTERNACIONAL 2026, C.A., debidamente asistido por el abogado Filippo TortoriciSambito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.954, contra el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIAinterpuesto,atendiendo a la falta d.....