este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana LUCIA PEREZ, venezolana, a, titular de la Cédula de Identidad N°:V-14.591.719 CONTRA el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.770.563. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.