DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la excepción perentoria de cosa juzgada alegada por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN JFD C.A., en la persona de su representante legal DRIKHAN ZALT GEORGES, plenamente identificada al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoaran las sociedades mercantiles COMERCIAL TOMA 2010 C.A., y COMERCIAL EL NUEVO MILENIO C.A., representadas por el ciudadano JOSEPH PIERRE KALAOUZ KHOUZAM, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN JFD C.A., en la persona de su representante legal DRIKHAN ZALT GEORGES, todos identificados al inicio del presente fallo.....