esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas y la oposición presentada, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
En relación a la extemporaneidad alegada por la representación judicial de la parte demandada respecto del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, se observa que habiendo quedado debidamente citada la parte demandada en fecha 13 de octubre de 2025, conforme se desprende de la certificación expedida por Secretaría inserta al folio treinta y cuatro (34) de la primera pieza y en atención a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, el día de despacho inmediato siguiente a la referida fecha inició el lapso de emplazamiento de veinte (20) días de despacho, a saber, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2025; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de noviembre de 2025.
De tal manera que el lapso para la contestación precluyó el día 12 de noviembre de 2025, por .....