Este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia la sentencia de fecha trece (13) de febrero de 2026 dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, y en consecuencia se declara PARCILAMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana AIBSEL SINAIS MÉNDEZ MÉNDEZ contra la entidad de trabajo R.G. GROUP, C.A. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada. CUARTO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de ambas partes motivado a la fecha de publicación del presente fallo, y a los fines de asegurar su derecho de alzamiento contra la sentencia, una vez agotados los cinco (05) días de despacho posteriores a la última de la.....