PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 1070, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el abogado JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.995, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELA ELENA BLANKENHORN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.953.051 y por el abogado PEDRO LUIS CONTRERAS TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 298.055, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano SATURNINO ARGBAY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.125.072.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 15 de febrero de 1998, ante el Prefecto .....