Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana OMAIRA ESTEFANIA PERAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.297.261, debidamente asistido por el abogado HERNAN FERNANDO ARCAYA TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.078, contra las ciudadanas YOMAIRA COROMOTO SUAREZ DE ESCALONA y YOLIMAR DE JESUS LEON SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.611.651 y V-23.852.052. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, YOMAIRA COROMOTO SUAREZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de.....