En consecuencia, el poder apud acta otorgado por el ciudadano FELIPE ALEJANDRO GUZMAN QUILEN, titular de la cédula de identidad de Nº V-20.976.608, a los abogados René Hernández Bermúdez y José Tomas Pinto Infante, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 103.187 y 83.547 respectivamente, reviste de legitimidad y validez, quedando establecido en dicho instrumento poder que fuera otorgado para demandada por Prestaciones Sociales y otros conceptos de índole laboral a la entidad de trabajo CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C.A., (CHARVENCA), y al ciudadano EMANUEL DI CIANO SPOLTORE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.979.622, por tal motivo, se declara: IMPROCEDENTE la impugnación del poder solicitado por la representación judicial de la parte demandada, así como la declaratoria de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-