DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y Derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de constitución de hogar presentada por los ciudadanos GENNARITO FERNANDO ROSITO CAMARCA Y CANDELARIA RODRIGUEZ DE ROSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas V.- 5.533.057 y V.- 5.971.404., respectivamente.
Segundo: Se declara CONSTITUIDO EN HOGAR A FAVOR DE LOS CIUDADANOS GENNARITO FERNANDO ROSITO CAMARCA Y CANDELARIA RODRIGUEZ DE ROSITO, ya identificados, una casa Quinta identificada como "QUINTA TAIMA" y el terreno donde ella está construida señalada con el N° 80, ubicada en la Avenida Manaure de la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre, Estado Miranda, con una superficie de 325 m2 (trescientos veinticinco metro cuadrados) cuyos linderos y medidas so.....