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"...En consecuencia, vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultado, según se desprende de instrumento poder inserto a los folios del 6-8 del expediente, de recibir el pago de la parte demandada, y asimismo del desistimiento realizado; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, homologa el desistimiento del procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la notificación de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANIA OROPORTE BLANCO