PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.566.115 y V-11.907.673, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 7.820 y 66.600, respectivamente en su carácter apoderados judiciales de INVERSIONES FRONTINO 01, C.A., contra las ciudadanas GIUSSEPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO y ROSA MARIA LUCIANO DE MALAFARINA, todos ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, se declara que la parte intimante tiene derecho al cobro de honorarios hasta la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BS 1.515.000), monto este que deberá ser indexado atreves de experticia complementaria del fallo conforme lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil . A tal efecto, se ordena que el cálculo de la correc.....