Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONFESION FICTA de la parte demandada en la presente causa, y por consiguiente se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), instaurada por la ciudadana DAYANA VANESSA RONDON MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.988.276, en contra, del Ciudadano LUIS MIGUEL CORDERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.188.478; en virtud de la nulidad de la letra de cambio, por no encontrarse lleno los requisitos contenidos en el artículo 410 del Código de Comercio.-
SEGUNDO: En virtud de la presente decisión se condena en costa a la parte demandante por haber resultado totalmente perdidosa.-