´DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos CLAUDIA COROMOTO BAUTISTA INOJOSA y ANDRES ALEJANDRO FLORES CARIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad números V.-13.292.643 y V.-11.037.068, respectivamente, contraído el diez (10) de marzo de 2000, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 26, del año 2000, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-
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