Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario, en razón de ello, se abre a pruebas, conforme al procedimiento ordinario, establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y demas lapsos subsiguientes, el cual comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación que de las partes se haga, y así lo haga constar la secretaría de este Tribunal, a los fines de dar certeza y seguridad jurídica a las partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.